Personal funcionario y Laboral
Las personas que no posean la nacionalidad Española pueden
participar en procesos selectivos, y por tanto trabajar en la Función
Pública Española.
Son diferentes los requisitos para incorporarse
a la misma como funcionario público o como personal laboral.
En principio si usted es ciudadano de la Unión Europea o de
un país con el que existan tratados en este sentido (como
Noruega e Islandia), o familiar hasta cierto grado puede participar
en procesos selectivos de todo tipo, exceptuando ciertos Cuerpos
y Escalas.
Si es nacional de otros estados extracomunitarios
y dispone de residencia legal en España, puede participar como personal laboral en
las convocatorias de empleo público de las distintas administraciones
públicas.
Consulte cada apartado para obtener información de las circunstancias
y excepciones. Se presenta en cada caso la legislación nacional
aplicable que se recomienda consultar para una información
más completa.
Personal
Funcionario |
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Podrán participar
en convocatorias para cubrir plazas de personal funcionario:
1. Nacionales de los Estados miembros
de la Unión
Europea.
2. Los familiares de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que a continuación
se relacionan.
a) A su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho.
b) A sus descendientes y
a los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3. Las personas
incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores. Excepciones
Quedan
excluidas del ámbito de aplicación:
• Las Fuerzas Armadas,
• Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
• Los órganos constitucionales, al Consejo de Estado
y el Banco de España
• El Centro superior de Información de la Defensa.
Con carácter general los empleos públicos que impliquen
una participación directa o indirecta en el ejercicio del
poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones
Públicas quedan reservados a quienes posean la nacionalidad
española. A tal efecto el Anexo del Real Decreto 543/2001
publica una relación de Cuerpos y Escalas que requiren la
nacionalidad española, en el ámbito de la Administración
General del Estado. Legislación
Aplicable
La Ley 17/1993, de 23 de Diciembre, sobre
el acceso de determinados sectores de la función pública de los nacionales de
los demás estados miembros de la Comunidad Europea, modificada
por Ley 55/99, de 29 de diciembre, establece que, de acuerdo al derecho
comunitario, los nacionales de los demás estados miembros
de la Unión Europea, podrán acceder en igualdad de
condiciones que los españoles a todos los empleos públicos,
salvo que impliquen una participación directa o indirecta
en el ejercicio del poder público y se trate de funciones
que tengan por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado
o de las Administraciones Públicas.
Igualmente, se extiende a las personas
incluidas en el ámbito
de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
El Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo,
por el que se regula el acceso a determinados sectores de la
función pública
de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión
Europea, establece que los nacionales de dichos Estados podrán
acceder, en idénticas condiciones que los españoles,
a los Cuerpos, Escalas, plazas o empleos pertenecientes a la función
pública investigadora, docente, de correos y sanitaria de
carácter asistencial, de la Administración General
del Estado.
El Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo
sobre acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y su Organismos públicos
de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación
el derecho a la libre circulación de trabajadores, recoge
el principio de acceso al empleo público de los nacionales
de otros Estados en condiciones de igualdad con los españoles,
estableciendo el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación
de dicho principio, y aprueba la relación de Cuerpos y Escalas
a los que no podrán acceder los nacionales de otros Estados El Real Decreto 543/2001 se aplicará a:
1. Nacionales de los
demás Estados
miembros de la Unión
Europea.
2. Familiares de los
españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que
sea su nacionalidad, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho.
b) A sus descendientes
y a los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3. Personas incluidas en el ámbito
de aplicación
de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
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Personal
Laboral |
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Podrán participar en convocatorias
para cubrir plazas de personal laboral quienes se encuentren
en situación de:
• residencia temporal
• residencia permanente
•
autorización para residir y trabajar
• refugiados
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración
social (B.O.E. 12-01-2000), modificada por la Ley Orgánica
8/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. 23-12-2000), expresa en su
artículo 10:
"Los extranjeros residentes en
España
podrán
acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral
al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo
con los principios constitucionales de igualdad, mérito
y capacidad, así como el de publicidad. A tal efecto podrán
presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen
las Administraciones públicas".
Por tanto, y de acuerdo con el Real
Decreto 864/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el
reglamento de ejecución
de la Ley Orgánica 4/2000, podrán participar en
las convocatorias de personal laboral al servicio de la función
pública española, quién no siendo español
ni nacional de un estado miembro de la Unión Europea,
se encuentre en España en situación de legalidad,
siendo titular de un documento que les habilite para residir
y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. Volver
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